“Yo pecador me confieso
ante Dios todo poderoso, que he pecado mucho de pensamiento, obra y omisión,
por mi culpa, por mi gran culpa. Por eso ruego ante ustedes hermanos, que
intercedan por mi ante nuestro señor Jesucristo. Amen”. La fe en la oración puede salvar tu
alma. Cuestión esta que obviamente no hicieron los protagonistas religiosos de
este artículo.
El día 24 de julio de 2.016 se publicó en el diario Ultimas
Noticias, páginas: 4 y 5, un trabajo especial por Narkis Blanco (a quien
felicitamos), cuyo título es: “Los pecados de la iglesia venezolana”.
Nos atrevemos a hacerle algunas observaciones e
interpretaciones, basándonos en la libertad de expresión consagrada en el artículo
57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
1.-Estamos convencidos que la iglesia de la cual se hace
mención (¿la católica?) no es la única que se debe sentar “en el banquillo de
los acusados” en ese trabajo especial.
2.-Aquí conviven en santa paz, con algunas diferencias por
supuesto, la iglesia católica, protestante (evangélica, testigos de Jehová,
luterana, mormona, etc.). También se practica en Venezuela la fe de los judíos,
los musulmanes, la santería, el espiritismo y muchos más.
El artículo en cuestión da a entender que hay un “silencio
sacro” y que los jerarcas eclesiásticos “tocan sus delitos con pinzas”. Eso lo
explica el trabajo especial que trataremos de analizar en 6 casos, que
conmovieron al país y que dejaron al descubierto ciertas debilidades de la
iglesia católica en nuestro país, como imaginamos también ocurre en otras.
En primer lugar le pasan recibo a un alto jerarca
eclesiástico, cuando este dice “que el país no está de acuerdo con el gobierno,
sino con la oposición”. El máximo representante de la iglesia católica
venezolana se parcializa políticamente, amparado en el artículo 57 de la Constitución.
Mas dicho prelado no muestra esa misma disposición cuando se
trata de algún ministro de Dios que haya caído en algún hecho delictivo o
faltado a los votos canónigos. Específicamente en ese caso la iglesia católica
se envuelve en un silencio eclesiástico que aturde.
La actuación del Ministerio Publico en esas situaciones son
abordadas por la Fiscalía respectiva “con la misma diligencia que cuando se
trata de cualquier ciudadano”, es decir no hay tratamiento especial por ser un
religioso (a).Todos somos iguales ante la ley.
El caso número uno es el más reciente y sucedió el 1º de
julio del 2.016 en la ciudad de Mérida, cuando cinco seminaristas fueron
golpeados y desnudados por encapuchados y cuando transitaban por la calle como
Dios los trajo al mundo, “se especuló sin tener ninguna prueba, que los
agresores eran gente del gobierno” que querían exponerlos al desprecio público
por pensar y actuar de manera distinta.
Pero luego días después se demostró una vez más que la
mentira tiene patas cortas y la verdad siempre la alcanza, pues en un video la
esposa de un político preso, manifestó que “los seminaristas estaban ayudando
en un evento de un conocido partido político”. A confesión de parte, relevo de
pruebas para esos “seminaristas políticos”.
El caso nº 2 sucedió el dos de Agosto del año 2.013 en el estado Táchira. El Presbítero Diocesano Isaías
Albarrán, fue detenido por el CICPC y pasado a la orden de las fiscalías 6ª y
16ª del MP, quienes pidieron medida privativa de libertad, por estar
presuntamente incurso en los delitos de actos lascivos y amenaza de muerte.
Pasaron cuatro meses y el 16 de diciembre de 2.013 el TSJ
dicto sentencia sobre ese caso para evitar que fuera trasladado del internado
judicial donde estaba recluido, a un psiquiátrico “para evaluar un posible
trastorno de bipolaridad”.
Hasta el día de hoy no hay sentencia firme sobre ese caso de
abuso sexual de un ministro de la iglesia católica. Son motivo de reflexión las
declaraciones del obispo de la diócesis de San Cristóbal, Monseñor Mario
Moronta sobre el particular: “lamentablemente un sacerdote miembro del Presbiterio
Diocesano ha sido detenido por acusaciones en su contra, debido a delicados
actos contrarios a la moral y, sobre todo a la conducta de un ministro de
Dios”. ¿Cómo digerimos esas declaraciones?.
Esto último nos remite automáticamente a uno de los
encabezados del trabajo especial, que es objeto de este análisis y que dice: ”son
reacios a asumir con transparencia sus trapitos sucios”.
Esto guarda cierto parecido con la actuación de algunos
galenos y el famoso secreto médico, cuando por mala praxis se les muere un
paciente. Así vemos que la violación del juramento Hipocrático, va de la mano
con las faltas a los votos canónigos.
Reseñamos ahora el caso nº 3, donde está involucrado el
sacerdote venezolano José Alexis Dávila, quien fue detenido el 7 de Enero de
2.012 en la ciudad de San Diego (California, Estados Unidos) por el supuesto
delito de asalto sexual infligido a una mujer de 20 años.
Al ser detenido expreso en su defensa que solo “mostraba
afecto a través de abrazos como lo hago en Venezuela, allá eso es común”. Fue
liberado después de pagar una fianza. Al día siguiente quedo a la orden de las
autoridades de los Estados Unidos.
Al respecto el obispo de la diócesis de Cabimas, monseñor William
Delgado, etiqueto la situación de “exagerada por la prensa”, pues no se
presentaron las pruebas de delito alguno. Esto nos remite a los casos
anteriores, donde la jerarquía eclesiástica “es reacia a asumir con
transparencia sus trapitos sucios”.
El caso nº 4 sucede el 24 de Abril de 2.006, allí está
involucrado el entonces subsecretario de la Conferencia Episcopal Venezolana,
Monseñor Jorge Piñango (Que pedimos a Dios se apiade de su alma), lo
encontraron muerto en una habitación del hotel Bruno de Sabana Grande en
Caracas. Fue visto cuando entraba a ese hotel acompañado de una persona del
sexo masculino.
El Fiscal General de esa época Isaías Rodríguez declaro que
había sido “un crimen pasional”. Esto nos lleva a deducir que había sido una
relación homosexual, una ruptura del voto de celibato por parte de un miembro
de la cúpula de la Conferencia Episcopal Venezolana.
El 24 de Abril de 2.006 la CEV lanzo un comunicado
refiriéndose a las declaraciones del Fiscal general en referencia a la ley
Venezolana y no dijo nada de las violaciones e infracciones del alto
representante de la iglesia católica en Venezuela.
En el caso nº 5 está involucrado el sacerdote José Luis Gil Fernández,
español residenciado en Venezuela. Este cura fue detenido en el año 1988 en el
Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, con 21 kilos de cocaína
cuando estaba dispuesto a viajar a Madrid.
Ante la acusación de traficar con narcóticos se justificó
expresando: ”con esa plata pague 70 mil de la capilla nueva de la paz en san
Mateo, 50 mil costaron los bancos”. Las investigaciones fueron contundentes y
“determinaron que el cura formaba parte de una organización de
narcotraficantes, que transportaba cocaína desde Colombia a España vía
Venezuela”. Como siempre nuestro país utilizado como trampolín.
En el primer viaje cargo 9 kilos de cocaína y recibió nueve
mil dólares. El segundo transporte fue de 14 kilos con una paga de 32 mil
dólares, y en esa última ocasión (cuando fue detenido), iba a recibir 50 mil
por 21 kilos.
El caso nº 6 ocurrió en Ciudad Bolívar, cuando el cura Luis
Ramón Biaggi, fue acusado de ser el presunto asesino de su hermana Lesbia
Biaggi, el 25 de Octubre de 1961. Se le dictó auto de detención después de
haberse analizado las pruebas que lo señalaron e identificaron como el presunto
culpable de ese hecho que conmociono al país.
Se le asigno como sitio de reclusión la Penitenciaria General
de Venezuela, ubicada en San Juan de los Morros. Tres años después sale en
libertad condicional porque las evidencias recabadas no eran categóricas, y se
determinó falta de pruebas concluyentes.
Sin embargo algunos curas no comulgaban con las ideas del
padre Biaggi. Al respecto Monseñor Juan José Bernal Arzobispo de Ciudad
Bolívar, manifestó el 2 de Febrero del año 1962 al diario El Nacional que “el
padre no es un santico, con frecuencia me decía que no hallaba que hacer con
ciertas muchachas que al encontrarlas en la parada del autobús, le pedían que
les diera la colita en su carro.
En contra parte una representación del clero se dio a la
tarea de hacer visitas a las autoridades civiles, y declararon a la prensa
regional que la iglesia se sentía “profundamente indignada y que los
investigadores que llevaban el caso serían excomulgados de acuerdo al artículo
2.543 del Derecho Canónigo. Nos preguntamos ¿Coacción, chantaje?.
¿Se puede juzgar a un civil o militar por el Código Eclesiástico?,
hasta donde sabemos cada quien debe ser juzgado por sus jueces naturales. Este
caso fue tan polémico que hasta un libro se escribió sobre el mismo. El
comisario de la antigua PTJ: Fermín Mármol León, lo reseña en su obra: “Cuatro crímenes, cuatro poderes”.
Allí dice el investigador que ese caso fue manipulado por el
poder de la iglesia y así lograron la libertad del cura. Cerraremos este
trabajo con una frase Bíblica: “El que tenga ojos que vea, el que tenga oídos
que oiga”.
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